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Algunos sectores de Bogotá tendrán restricción para movilización de vehículos de carga.
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La Administración Distrital publicó el borrador de decreto sobre la restricción de vehículos de carga.

De acuerdo con el documento, en junio iniciaría la prohibición en algunas zonas de Bogotá.

El documento de la Secretaría de Movilidad, y cuenta con 11 páginas, indica que se realizará un periodo pedagógico y posteriormente se dará luz verde a las sanciones para quienes incumplan la medida.

El borrador de decreto establece que estará prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad superior a las siete toneladas, de lunes a viernes entre las seis de la mañana y ocho de la mañana, sobre los dos sentidos de circulación en las siguientes zonas:

Avenida Centenario desde el límite occidental de Bogotá, comprendido desde el río Bogotá, hasta la avenida Boyacá, abarcando todo el corredor vial conocido como la calle 13.

Además el Distrito ampliaría la restricción a otras zonas de la capital, por ejemplo en el norte por la avenida calle 170, avenida Boyacá o carreta 72, en el sur en la Avenida Primero de Mayo o calle 22 sur, en esos sectores sería la prohibición de lunes a viernes de siete de la mañana a ocho del a mañana y de cinco de la tarde y las siete y treinta de la noche.

Juan Pablo Bocarejo, secretario de Movilidad de la Alcaldía, señaló que han sostenido una serie de reuniones con integrantes de ese gremio de transporte de carga y funcionarios de la Secretaría de Ambiente para socializar los alcances de la medida, escuchar las observaciones y definir si hay modificaciones o no.

“Nos reunimos con los gremios, con el secretario de Ambiente y yo para explicar el proyecto de decreto que nosotros publicamos y luego de revisar las observaciones tomaremos una decisión sobre la medida”, puntualizó Bocarejo.

En la medida se establece que estarán exentos de la medida los siguientes vehículos:

Los automotores de emergencia, también los vehículos de valores, de transporte de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

Además los vehículos de operativos de las empresas de servicio público domiciliarios y los automotores de transporte de materiales de maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra esté asociada a la actividad cuente con un Plan de Manejo de Transitó.
 

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