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Angélica Lozano y Claudia López
Angélica Lozano y Claudia López
Colprensa

El Consejo de Estado negó la demanda que pedía la "muerte política" de la congresista Angélica Lozano por haber contraído matrimonio con la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

La demanda decía que Lozano había incurrido en una inhabilidad por vínculo matrimonial, es decir, que había violado la norma que le prohíbe a los congresistas tener algún vínculo familiar con una autoridad como lo es el Alcalde de Bogotá.

Al estudiar el caso, el alto tribunal advirtió que Lozano no había violado ninguna norma pues el vinculo de matrimonio se produjo luego de la elección de López como alcaldesa de Bogotá y no antes, por lo cual: “no procede la causal de pérdida de investidura”.

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“La prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario”, explicó el Consejo de Estado.

Además, el Consejo de Estado advirtió que ellas no pertenecen a la misma circunscripción, es decir mientras que López pertenece a una circunscripción territorial que es el Distrito Capital, Lozano pertenece a la circunscripción nacional que es el Congreso de la República.

Desde el Consejo de Estado señalaron que la decisión de la Sala en Pleno se tomó con 20 votos a favor de que Lozano mantuviera su investidura y continuara ejerciendo como congresista.

Lozano fue elegida como Senadora de la República para el periodo 2018 – 2022, contrajo matrimonio con López el 16 de diciembre del 2019 en una ceremonia privada que se celebró en el restaurante Céntrico, en el piso 41 del Centro Comercial San Martín.

No es la primera vez que la investidura de la senadora es demandada. En el 2015 el abogado Víctor Velásquez -quien radicó demandas contra el senador Antanas Mockus- también demandó la investidura de las congresistas con argumentos parecidos a los de la demanda que se cayó. 

Sin embargo, en esa oportunidad el Consejo de Estado mantuvo la investidura de López y Lozano al considerar que no se demostró en la demanda un vínculo o unión marital de hecho entre las congresistas. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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